¿Puede el podólogo recetar? ¿Qué datos deben aparecer?

¿Puede el podólogo recetar? ¿Qué datos deben aparecer?

La Ley es clara, el podólogo es un profesional sanitario con capacidad de poder recetar medicamentos. 


Ley 28/2009 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: “El médico, odontólogo o podólogo, son los únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica, dentro del ámbito de sus competencias”. 


Los datos obligatorios que deberán incluir todas las recetas son nombre del paciente, del médico y del fármaco, posología, etc. y
establece la posibilidad de que contengan otros adicionales, específicos de determinados tipos.
 


Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación: “La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio, mediante el cual los médicos, odontólogos y podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica.”  

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