La Ley es clara, el podólogo es un profesional sanitario con capacidad de poder recetar medicamentos.
Ley 28/2009 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: “El médico, odontólogo o podólogo, son los únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica, dentro del ámbito de sus competencias”.
Los datos obligatorios que deberán incluir todas las recetas son nombre del paciente, del médico y del fármaco, posología, etc. y
establece la posibilidad de que contengan otros adicionales, específicos de determinados tipos.
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación: “La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio, mediante el cual los médicos, odontólogos y podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica.”